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Guía para entrenadores

Qué necesitas legalmente para entrenar a menores en un club de voleibol

voley.app · 17 de agosto de 2026

Antes de tu primer entrenamiento, un club bien llevado te va a pedir tres o cuatro cosas. Ninguna es complicada, casi todas son gratis y conviene tenerlas antes de septiembre, porque en septiembre no hay tiempo para nada.

Una de ellas es obligatoria siempre, entrenes donde entrenes. Las demás dependen de dónde compita el equipo.

1. El certificado de delitos de naturaleza sexual (siempre)

Es obligatorio y no admite matices. La ley de protección integral a la infancia exige que quien trabaje en contacto habitual con menores acredite que no tiene condena firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y lo dice expresamente para actividades retribuidas o no: los voluntarios están incluidos. Y prohíbe a las entidades dar ocupación a quien tenga antecedentes.

Da igual que sea un club federado, un equipo de los Juegos Deportivos Municipales o una extraescolar de un colegio. Si hay menores y el contacto es habitual, aplica.

Se pide en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve o certificado digital, es gratuito y en el caso general se emite en el momento. También lo puede solicitar el club como entidad, pero necesita tu permiso.

Un detalle que se pregunta mucho: el certificado no caduca. Lo que sí ocurre es que muchos clubes y federaciones piden renovarlo cada temporada por protocolo propio, que es razonable, porque acredita una situación en una fecha concreta.

2. El título de entrenador (depende de dónde compitas)

En liga federada el entrenador tiene que estar en el acta con el nivel que corresponda a la categoría: nivel 0 en benjamín y alevín federado, nivel 1 desde infantil hasta las categorías sénior autonómicas, y nivel 2 en las divisiones sénior superiores. El nivel 0 aparece en la tabla de las bases pero no está definido en ninguna parte, así que en esas dos categorías conviene preguntar al club qué acepta la federación. Y si no tienes título todavía, existe la figura de la autorización federativa, que es un permiso temporal mientras te formas.

En los Juegos Deportivos Municipales la normativa específica de voleibol no fija titulación para el técnico. El requisito, si lo hay, lo pone el ayuntamiento o la entidad que inscribe al equipo.

En escuelas deportivas y actividades de iniciación sin competición no hay acta federativa, pero sí hay una ley autonómica que regula la figura de monitor deportivo y le exige titulación. Lo vemos abajo.

3. La licencia federativa (solo en federado)

La tramita el club, no tú, pero necesita tus datos y tu título. Sin licencia no puedes sentarte en el banquillo en un partido oficial, y al equipo le pueden caer sanciones económicas por presentarse sin entrenador en el acta.

4. El delegado de protección del club (esto le toca al club)

La misma ley de infancia obliga a las entidades que hacen actividades deportivas con menores a aplicar protocolos frente a la violencia, tener un sistema para comprobar que se cumplen y designar un delegado o delegada de protección a quien los chavales puedan acudir.

No es papeleo tuyo, pero sí es una buena pregunta cuando entras en un club: quién es el delegado de protección y qué protocolo hay. Un club que no sepa responder tiene un problema, y tú también, porque el protocolo también te protege a ti como entrenador.

¿Es legal entrenar sin título en Madrid?

Depende de los tres escenarios de siempre.

Liga federada. No, de forma ordinaria. Las bases de competición exigen un entrenador con nivel en el acta, y la ley de profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid exige titulación para ejercer como entrenador deportivo en competición federada. El voleibol no tiene título oficial de Técnico Deportivo (esa titulación de Formación Profesional no existe para esta modalidad), y por eso la propia ley admite las formaciones federativas para el deporte en edad escolar mientras no exista el título oficial. Esa es la vía por la que se entrena en todo el voleibol base madrileño: el nivel 1 de la federación no es "un cursillo", es lo que te habilita.

Competición municipal. La normativa de voleibol de los Juegos Deportivos Municipales no exige título. Eso no significa que nadie te lo vaya a pedir: el ayuntamiento, el colegio o el club que inscribe al equipo puede tener sus propias condiciones, y muchos las tienen.

Escuelas e iniciación. La ley madrileña regula aquí la figura de monitor deportivo, para la enseñanza que no está orientada a la competición, y le pide titulación: TSEAS o TAFAD, Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, grado en CAFyD o el título de técnico deportivo de la modalidad. Las formaciones federativas de primer nivel también permiten ejercer funciones de monitor. Además, esa ley obliga a hacer una comunicación previa a la Dirección General de Deportes antes de empezar a ejercer.

La lista, resumida

Certificado de delitos de naturaleza sexual, gratuito, en el momento y para todos. Título del nivel que pida la categoría si el equipo compite en liga federada, o autorización de la federación. Licencia, que tramita el club. Y saber quién es el delegado de protección.

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